Tu Alcaldía

Funciones

Las funciones de la Policía Local son las que determina la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art 51-54), concretándose en las siguientes:

  • Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía Administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos, y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, teniendo carácter de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

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