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ACTIVACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOMARES

ACTIVACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOMARES

La rápida propagación por todo el territorio nacional de la enfermedad COVID 19, causada por el coronavirus SARS-CoV2, y su declaración como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, ha supuesto que por parte del Gobierno de España se haya declarado el estado de alerta y que por la Comunidad Autónoma de Andalucía se hayan adoptado medidas excepcionales que pueden catalogarse como de emergencia. Desde el Ayuntamiento de Tomares se han adoptado ya muchas medidas que no han sido recogidas en ningún instrumento normativo. En este contexto se considera oportuno la activación del Plan de Emergencia Municipal del municipio de Tomares en su nivel 1. PARA CONSULTAR Y DESCARGAR, AQUÍ DENTRO.

D. JOSE LUIS SANZ RUIZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOMARES, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

ACTIVACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOMARES 

Ello supone garantizar la adopción de medidas urgentes, una respuesta inmediata de toda la estructura organizativa municipal y la coordinación de los medios y recursos humanos y materiales para hacer frente a los graves acontecimientos que se dan en la ciudad. 

En el momento actual se hace necesario, de una parte, recopilar y ordenar las indicaciones ya dadas desde la Alcaldía y desde las diferentes áreas. De otra parte, la extremada gravedad de la situación exige que se adapten a las circunstancias de nuestra ciudad las recomendaciones e instrucciones que emanan desde la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Además, hay que tener en cuenta que el Decreto por el que se declara el estado de alarma, establece la suspensión de los plazos administrativos y de prescripción y caducidad en la Administración Pública. Esto, unido al hecho de que la ciudadanía solo podrá circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades y al cierre efectivo de determinados edificios, supone la imposibilidad de prestación de servicio presencial para una parte importante de los empleados y empleadas públicos de las funciones que vienen desempeñando. 

Por lo expuesto, el Alcalde considera necesario dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN 

1. Activar el Plan de Emergencia Municipal del municipio de Tomares en su nivel 1. 

2. Adoptar con carácter de urgencia las siguientes medidas: 
a)  Quedan suspendidas todas las actividades o eventos culturales organizados o promovidos por el Ayuntamiento de Tomares, o que se desarrollen en espacios de su propiedad. Esta decisión afecta a salas de exposiciones, bibliotecas, o a cualquier otro espacio municipal.
b)  Se procederá a partir del día 14 de marzo al cierre temporal de todas las instalaciones deportivas municipales, en gestión directa e indirecta, así como la suspensión de todos los eventos, actividades y competiciones deportivas que promueve o impulsa el Ayuntamiento de Tomares. Se trasladará esta decisión a las empresas adjudicatarias de los contratos que puedan ser afectadas por esta medida. 
c)    En la celebración de bodas en la Casa Consistorial solo se permitirá la entrada de las personas contrayentes y sus padrinos.

d)  Se garantizará por parte del Ayuntamiento la prestación de servicios esenciales, es decir los que sean necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento del Ayuntamiento.

La Policía Local queda bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares. 

Además, serán considerados servicios esenciales a los efectos de esta disposición el de protección civil, evaluación, información y medidas de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, el de limpieza pública, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, conservación de la infraestructura viaria, tráfico de vehículos y movilidad, transporte colectivo, protección de la salubridad pública, cementerio y actividades funerarias, servicio de mantenimiento y limpieza de edificios, y cualquier otra que por parte de los distintos Delegados/as se estime de necesaria prestación. 

En el ámbito de estos servicios los Delegados/as de las Áreas correspondientes dictarán cuantas instrucciones consideren oportunas para la garantía de los mismos. 

e)     En cualquier caso se garantizará la posibilidad de permanencia en su domicilio a las siguientes:

e).1 Las empleadas y empleados municipales con menores de catorce años escolarizados o con mayores dependientes a su cargo, podrán solicitar al Delegado/a de su Área la modificación horaria de la jornada o su reducción siempre que sea necesaria su permanencia en el domicilio para atender a su cuidado. 

e).2 Las empleadas y empleados públicos que acrediten que padecen cuadros con inmunodeficiencias (incluyendo VIH) o enfermedad cardiovascular, (incluida hipertensión), diabetes, Enfermedad hepática crónicas, enfermedad pulmonar crónicas, enfermedad renal crónica, enfermedad neurológica o neuromuscular crónicas y cáncer, mujeres embarazadas, o que se encuentren dando lactancia natural, siempre que ello suponga riesgo de exposición al nuevo Coronavirus SARS-COV-2, de acuerdo con informe oficial al personal sanitario de prevención de riesgos laborales. 

e)3. Las empleadas o empleados mayores de 60 años. 

Estos grupos, siempre que sea posible, realizarán sus funciones mediante teletrabajo. 

Los Delegados/as de los Áreas correspondientes, adoptarán las medidas organizativas necesarias para conciliar las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos con la adecuada prestación del servicio. Las modificaciones horarias podrán consistir en el cambio de turno de la mañana a la tarde o viceversa, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan. De estas modificaciones horarias se dará cuenta al Departamento de Recursos Humanos, que podrá en cualquier momento verificar que se dan las circunstancias aducidas.  El registro presencial de documentos permanecerá cerrado. Los documentos se registrarán de manera telemática. 

De  manera excepcional podrá autorizarse por parte del Delegado/a correspondiente o Jefe de Negociado el registro de algún documento siempre que por parte del interesado se justifique causa de fuerza mayor o situación de necesidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A tal fin, a través del teléfono del Ayuntamiento el ciudadano hará constar esta necesidad para que sea evaluada por los responsables de registro. En el caso de que el registro presencial se autorice, se le dará cita a la persona interesada. 

Siempre que ello sea posible, los Delegados/as de las Áreas podrán autorizar que el trabajo se ejerza de manera no presencial. Para ello la empleada o empleado deberá disponer de una conexión de datos particular y de un equipo adecuado para teletrabajar (que en los casos que sea posible será facilitado por el propio Ayuntamiento). El Ayuntamiento proporcionará a estas empleadas y empleados la conexión a través de VPN siempre que los medios tecnológicos lo permitan.

Las situaciones de teletrabajo que se autoricen serán comunicadas al Departamento de Recursos Humanos.

El personal municipal que no sea requerido para la prestación de servicios municipales permanecerá en su domicilio a disposición de sus Delegados/as pudiendo ser requeridos en cualquier momento que se considere necesario.

f) Se reforzará el servicio de atención telefónica ciudadana. La atención presencial será la imprescindible y, siempre que sea posible, con cita previa. Esta medida afecta a Servicio de Atención a la Ciudadanía, Centros de Información y Atención a la Mujer, Urbanismo, Servicios Sociales, empadronamiento, y demás servicios.

g) No se celebrarán en el municipio de Tomares ningún Mercadillo de Comercio Ambulante.

h) No se otorgarán licencias de ocupación del dominio público municipal ni licencias de actividades ocasionales que impliquen actividades con gran concentración de personas. Las licencias de este tipo concedidas con anterioridad quedan suspendidas durante el periodo de vigencia de estas medidas.

i) Quedan suspendidas todas las licencias de ocupación del espacio público con veladores.

j) Se adoptarán las medidas que sean posibles y necesarias para la tramitación telemática de solicitudes, especialmente en aquellos servicios que concentren un mayor volumen de personas.

k) Los centros cívicos permanecerán cerrados y suspenden todas sus actividades.

l) Los talleres socioculturales presenciales quedan suspendidos desde el día 14 de marzo.

m) Por parte de los servicios municipales se realizarán aquellas contrataciones por el procedimiento de emergencia que se consideren imprescindibles para responder a la situación de pandemia.

n) Permanecerán cerrados los Parques del municipio de Tomares y las zonas de juegos infantiles que se encuentren en un recinto que pueda cerrarse. En otro caso, estas zonas de juego serán balizadas y señaladas con la idea de que no en utilizadas por la población.

o) En el supuesto de que un trabajador/a dé positivo por el coronavirus SARS-CoV2 se seguirán las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y se procederá a la inmediata desinfección del puesto de trabajo y de todo el material que pudiera haber sido utilizado por el mismo.

p)  La información del Ayuntamiento de Tomares sobre cualquier aspecto del estado de emergencia recogido en esta resolución será proporcionado exclusivamente a través de su Alcalde y de la Delegada de Presidencia, o a través de los siguientes canales: 
 
1.- web del Ayuntamiento:  www.tomares.es

2.-  Twitter: https://twitter.com/Tomares_es  y Emergencias Tomares  @emergenciasT

3.- Facebook:  https://m.facebook.com/AytoTomares/?locale2=es_ES

4.- Instagram: https://www.instagram.com/tomares_es/ 
 
3. Estas medidas estarán vigentes durante quince días naturales a partir de la adopción de este acuerdo, pudiendo prorrogarse por resolución del Alcalde por un periodo similar, dando cuenta de esta resolución a la Junta de Gobierno.
 
D. José Luis Sanz Ruiz. El Alcalde. Doy fe, El Secretario General, D. Antonio Díaz Arroyo.

 

AMPLIACIÓN DEL BANDO MUNICIPAL

El Ayuntamiento de Tomares, tras el Bando publicado durante la mañana del jueves 12 de marzo, en referencia al Coronavirus, informa de las nuevas medidas preventivas y recomendaciones higiénicas realizadas por las autoridades sanitarias, apelando en su cumplimiento a la responsabilidad individual y colectiva. 

Las medidas contenidas en esta ampliación del Bando municipal quedan establecidas desde el viernes 13 de marzo, de manera temporal y durante el tiempo que sea necesario. Puede descargar el bando pulsando en el enlace que encontrará más abajo.

PUEDE CONSULTAR Y DESCARGAR LA ACTIVACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOMARES Y EL BANDO MUNICIPAL, PULSANDO AQUÍ ABAJO:

 

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