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EL AYUNTAMIENTO DE TOMARES APRUEBA IMPORTANTES BONIFICACIONES FISCALES: IBI, IAE E IVTM

EL AYUNTAMIENTO DE TOMARES APRUEBA IMPORTANTES BONIFICACIONES FISCALES: IBI, IAE E IVTM

Se va a bonificar el IBI por instalación de placas solares hasta del 50%, por vehículos de bajas emisiones hasta el 75% y por empresas en pérdida hasta el 30%. Además, siguiendo la política fiscal de este Ayuntamiento, un año más, se congelarán el resto de tasas e impuestos en el ejercicio 2022

El Ayuntamiento de Tomares ha aprobado  hoy martes, 2 de noviembre, por unanimidad en pleno, la propuesta que ha llevado el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de bajar tres importantes impuestos municipales, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el de Actividades Económicas (IAE), siguiendo la política fiscal que ha venido aplicando en Tomares en estos últimos catorce años: bajar los impuestos siempre que sea posible. Además, un año más, el resto de tasas e impuestos municipales se congelarán en el ejercicio 2022.

Impuestos cuyas ordenanzas el Ayuntamiento ha modificado para aprobar destacadas bonificaciones fiscales: hasta del 50% por instalación de placas solares (frente al 30% solo en los 3 años siguientes que había antes), hasta del 75% por adquisición de vehículos no contaminantes (frente al 40% anterior), hasta del 30% para empresas con pérdidas% (frente al 10% anterior) y hasta del 50% por creación de nuevas empresas.

IBI

A partir de ahora, la bonificación por placas solares aumenta en el tiempo y en el porcentaje. Tendrán una bonificación fiscal del 50% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aquellas viviendas en las que se instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, en los tres años siguientes a su instalación, y del 30 % en los dos años siguientes ((frente al 30% solo en los 3 años siguientes que había antes). Los interesados deberán presentar  la solicitud en el Ayuntamiento de Tomares antes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en que deba surtir efecto. El plazo de presentación de las solicitudes para las bonificaciones del ejercicio 2022 será el 31 de marzo de 2022.

IVTM

Hay también un considerable aumento de la bonificación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), para los vehículos con bajas emisiones y también se amplían los tipos de vehículos beneficiarios. Gozarán de una importante bonificación del 75% los vehículos no contaminantes, frente al 40% actual que solo contemplaba los vehículos eléctricos. Pasan a ser bonificados los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas), los vehículos impulsados mediante energía solar y los que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, m hidrógeno o derivados de aceites vegetales. La rebaja fiscal se aplicará desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite y estará vigente durante los primeros cuatro años desde su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas. El plazo de presentación será el 31 de marzo de 2022.

IAE

Tendrán también una destacada rebaja fiscal del 30% en el Impuesto sobre Actividades Económicas aquellas empresas que atraviesen una situación de pérdida, frente al 10% de bonificación que había antes, lo que significa un importante aumento del tanto por ciento de la bonificación en actividades empresariales con pérdidas.

Tendrán también una bonificación del 50% del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional o empresarial y tributen por cuota municipal durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella.

Disfrutarán de una bonificación del 20% cuando la empresa aumente su plantilla mediante contratación indefinida y del 10% las empresas  que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores como el transporte colectivo o compartido. El plazo para echar la solicitud será hasta el 31 de marzo del año del periodo impositivo del que se pretenda disfrutar. 

 

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