ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) COMO LOS PATINETES ELÉCTRICOS: POR UNA MOVILIDAD SEGURA Y RESPONSABLE
Ante la reciente proliferación del uso de nuevos medios de desplazamiento como son los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia tales como los patinetes eléctricos, y la necesidad de integrarlos en el esquema de movilidad urbano de forma respetuosa con el resto de los vehículos y personas usuarias de la vía pública, el Ayuntamiento de Tomares ha regulado mediante la aprobación de una Ordenanza Municipal, las normas de uso de estos vehículos de movilidad personal impulsados sin ningún tipo de asistencia, con el objetivo de garantizar la conducción responsable de los mismos y la seguridad de los propios usuarios, de los viandantes y del resto de conductores.
Se trata de la Ordenanza Municipal reguladora de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el pasado 31 de julio de 2024. Puede descargarla en pdf al final de esta información o aquí: https://bopsevilla.dipusevilla.es/publica/buscador-anuncios/anuncio/Aprobacion-definitiva-de-la-ordenanza-municipal-reguladora-de-vehiculos-de-movilidad-personal/
ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOMARES REGULADORA DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) COMO LOS PATINETES ELÉCTRICOS:
Los vehículos de movilidad personal son aquellos vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal con características claramente diferenciadas tanto de las bicicletas como de los ciclomotores y motocicletas, definidos en el Reglamento General de Vehículos como: “vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/hora”. Los vehículos llamados Segways / Hoverboards se incluyen dentro de esta definición.
Quedan excluidos de esta definición: Los vehículos para personas con movilidad reducida o los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC), entre otros.
NORMAS:
Toma nota y respeta las normas para una movilidad segura y responsable:
Los vehículos de movilidad personal, tanto los de transporte personal como de transporte de mercancías u otros servicios, deben cumplir con los requisitos del Manual de características de los vehículos de movilidad personal, aprobado por resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico.
NO SE DEBE:
- No se debe conducir un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) con una edad inferior a 15 años.
- No se debe conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas.
- No se debe practicar una conducción temeraria.
- No se deben realizar competiciones.
- No se debe agarrarse a vehículos en marcha.
- No se debe utilizar auriculares.
- No se debe utilizar el teléfono móvil.
- No se deben llevar las luces apagadas cuando haya poca visibilidad.
- No se deben cruzar los pasos para peatones. La persona que conduzca un Vehículo de Movilidad Personal, si tuviera que cruzar la calzada por un paso de peatones, deberá hacerlo a pie.
- No se debe circular con más de 1 persona a bordo.
- No se debe circular por las aceras.
SÍ SE DEBE:
- Cumplir con las normas, obedecer las señales de la conducción.
- Los VMP deberán contar con sistemas de frenada, timbre, luces delanteras y traseras, y elementos reflectantes y/o catadióptricos.
- Utilizar el casco (muy recomendable).
- Hacerse ver con chaleco o prenda reflectante (muy recomendable).
- Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán llevar encendidas la luz de posición delantera y trasera, siendo el uso de dicho alumbrado obligatorio.
- Se recomienda la instalación de timbre o avisador acústico para advertir la presencia al resto de usuarios de la vía.
- Se recomienda contratar seguro de responsabilidad civil a fin de garantizar una cobertura frente a los daños propios y/o que puedan causarse a un tercero. Para las empresas de alquiler de VMP o que se dediquen a la explotación turística mediante rutas guiadas, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio.
- Aparcar donde no moleste.
- Respetar a los demás.
Además, queda prohibida la circulación por la zona peatonal de Tomares y “las Cuatro Esquinas”, así como en las calles De la Fuente, Tomás Ybarra, Navarro caro y Clara Campoamor.
Puedes consultar o descargar el documento completo en pdf al final de este texto o en la Sede Electrónica y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Tomares: https://tomares.sedelectronica.es/preview-document/78d2f458-325c-4315-9081-eb7753723b31/
Más información y videos en la web y Redes Sociales del Ayuntamiento de Tomares:
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