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Tomares gana a la Junta en los tribunales y recupera el servicio de taxi

Tomares gana a la Junta en los tribunales y recupera el servicio de taxi

11/11/2015
El TSJA considera que la Consejería de Fomento y Vivienda invadió y violó las competencias municipales al imponer a Tomares, Bormujos y Mairena del Aljarafe integrarse en el Área de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi del Aljarafe

El TSJA ha dado la razón al Ayuntamiento de Tomares y podrá seguir prestando su servicio de taxi de manera autónoma y ha condenado a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía por incurrir en una “clara violación del principio de autonomía municipal” al “imponer” a los municipios de Tomares, Bormujos y Mairena del Aljarafe pertenecer al Área Territorial de prestación conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe.

El Ayuntamiento de Tomares, que se incorporó en enero de 2007 al Área de Prestación Conjunta del Taxi del Aljarafe, en noviembre de 2010 decidió en un pleno “recuperar las competencias del taxi ante la falta de regulación y descoordinación en los servicios que se venían prestando por parte de la Mancomunidad”.

El Ayuntamiento entendió, como así lo recoge la sentencia, que el artículo 15.2 de la Ley 2/2003 de 12 de mayo establece que “mediante ordenanzas municipales, se regirá el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias así como la prestación del servicio en el municipio”, que la ley le permitía regular el servicio de taxi en el municipio, por lo que decidió recuperarlo con el objeto de defender un servicio de calidad para todos los vecinos así como a los propios taxistas del municipio.

Sin embargo, la Consejería de Fomento y Vivienda, no aceptó la autonomía local para prestar este servicio y mediante el artículo 5 de Decreto 35/2012 impuso a los tres municipios el retorno al Área Territorial conjunta del Servicio del Taxi, una decisión, que según deja claro el TSJA supone una “infracción procedimental” porque no consta en el expediente administrativo de la Junta de Andalucía la solicitud de ningún informe con respecto a los 24 municipios del Área de Prestación Conjunta y una invasión del principio de autonomía local que viene consagrado en el art. 3.1 de la Carta Europea de Autonomía Local del 15 de octubre de 1985.

La sentencia concluye que la orden impugnada por el Ayuntamiento de Tomares “vulnera la Ley y el Decreto, por no concurrir el presupuesto del acuerdo y participación de los municipios a los que se trata de incluir, con clara violación del principio de autonomía local”, por lo que el TSJA estima el recurso presentado por Tomares y anula el decreto de la Consejería de Fomento y Vivienda a la que condena a pagar las costas.

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